Que puedes hacerlo cuando quieras, básicamente. Así lo recoge la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal en su artículo 17 punto 5. Veamos qué dice exactamente:
La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondientes serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.
Si quieres saber más, échale un vistazo a este artículo donde lo explicamos al detalle.